Derechos y obligaciones del alumno

De conformidad con lo establecido por el articulo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, se considerara alumno a todo aquel que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad.

El articulo 21 del mismo ordenamiento legal establece los Derechos y Obligaciones de los alumnos, siendo estos los siguientes:

I.- Recibir la enseñanza que imparta la Universidad.

II.- Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, titulo o grado universitario correspondiente.

III.- Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin màs limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad.

IV.- Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

V.- Realizar actividades en beneficio de la Institución.

VI.- Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos.

VII.- Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión.

VIII.- Prestar, de acuerdo con su condición, el servicio social que la Universidad disponga.

IX.- Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas correspondientes, y;

X.- Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.

 

La condición de alumno en la Universidad de Guadalajara se pierde por cualquiera de las siguientes causas, mismas que se encuentran establecidas en el articulo 32 del Estatuto General.

I.- Por conclusión del plan de estudios.

II.- Por renuncia expresa a la Universidad

III.- Por resolución definitiva, emitida por autoridad competente.

IV.- En los demás casos que establezca el Consejo General Universitario.

 

El articulo 207 del mismo Estatuto General establece que los alumnos serán responsables particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos específicos y por actos contra la disciplina y el orden universitario, específicamente;

I.- Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta.

II.- El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado; y

III.- Los alumnos que incurran en las conductas previstas en las fracciones VII y VIII del articulo 205, serán suspendidos hasta por un año; en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad.

Las anteriores sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno que en forma individual y colectiva, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común.

 

Artículo 204 del Estatuto General señala que los miembros de la comunidad universitaria son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto General y sus Reglamentos.

 

La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, con respecto a las Responsabilidades, Sanciones y Recursos, menciona en su artículo 90 que incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros de la Comunidad Universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.
Se definen como causas generales de responsabilidad, las siguientes:

I.- Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta Ley, el Estatuto General, los Reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina;

II.- No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos;

III.- Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal;

IV.- Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad;

V.- Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados;

VI.- Disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización correspondiente, conforme las disposiciones de esta Ley;

VII.- Sustraer o falsificar documentos o informes, así como a la información grabada en medios electrónicos, y 

VIII.- La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad.

 

Artículo 91. Las infracciones previstas en el artículo anterior, se sancionarán conforme las siguientes reglas:

I.- Cuando se presenten las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a III:

    a) Si la falta se considera leve, se aplicará una amonestación y apercibimiento;

    b) Si la falta se considera grave, se aplicará una suspensión hasta por un año y apercibimiento;

    c) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera leve, se aplicará una suspensión hasta por un año, y

    d) Si se incurre en reincidencia y la falta se considera grave, se aplicará la expulsión o separación definitiva;

II.- Si se presentan las causa de responsabilidad previstas en las fracciones IV y V del artículo que antecede:

    a) Si el infractor no actúa con dolo y acepta pagar los daños, se aplicará una amonestación;

    b) Si el infractor actúa con dolo, se aplicará una suspensión hasta por un año con apercibimiento, y

    c) Si se reincide en la conducta prevista en el inciso anterior, se sancionará con la expulsión o separación definitiva;

III.- Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones V a VIII, dependiendo de la gravedad, se sancionará con suspensión hasta por un año o suspensión o expulsión definitiva. En caso de reincidencia en estas infracciones, se sancionará al responsable con expulsión o suspensión definitiva, y

IV.- Las sanciones a que se refiere esta Ley y los demás ordenamientos que se desprenden de ella, deberán aplicarse tomando en consideración la gravedad de la infracción, la naturaleza de la acción u omisión, las circunstancias de ejecución, el daño causado y la reincidencia de la conducta.

 

En el artículo 8 por el incumplimiento de obligaciones, estipulado en el Reglamento de Responsabilidades vinculadas con Faltas a la Normatividad Universitaria, se considera que una persona integrante de la comunidad universitaria incurre en la causa de responsabilidad establecida en la fracción I del artículo 90 de la Ley Orgánica, cuando realice alguna de las siguientes conductas:

I.- Incumplir con las funciones, atribuciones y/o comisiones encomendadas sin causa justificada;

II.- Incumplir con lo señalado en el Código de Conducta de la Universidad, cuando se cause un perjuicio a la Universidad o a una persona integrante de la comunidad universitaria;

III.- Desatender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con su actividad universitaria;

IV.- Impedir el ejercicio del derecho de petición previsto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- No observar los requerimientos y/o apercibimientos remitidos por las autoridades universitarias competentes, y
Incumplir con las disposiciones que regulan el procedimiento de entrega recepción de la Universidad. 

VI.- Incumplir con las disposiciones que regulan el procedimiento de entrega recepción de la Universidad. 

 

Las sanciones aplicables, de acuerdo al Artículo 23 del Reglamento de Responsabilidades vinculadas con Faltas a la Normatividad Universitaria, se podrán imponer con motivo de las faltas a la normatividad universitaria establecidas en el presente Reglamento las siguientes sanciones:

I.- Amonestación;

II.- Apercibimiento;

III.- Suspensión hasta por ocho días naturales, en el caso del personal académico, administrativo y directivo;

IV.- Suspensión hasta por un año para alumnas o alumnos, según el caso;

V.- Expulsión definitiva;

VI.- Separación definitiva del cargo, y

VII.- Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo se aplicarán en forma independiente de la responsabilidad penal o de cualquier otra en que pueda incurrir la persona infractora.
Las personas que integran la comunidad universitaria que sean sancionadas por actos de violencia, deberán atender las medidas reeducativas que, en su caso, establezca la autoridad universitaria competente.

En el artículo 95, para el procedimiento para determinar responsabilidades y aplicar sanciones, los alumnos que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica, serán sancionados por:

I.- El Consejo General Universitario cuando se trate de suspensión en sus derechos por más de ocho meses o expulsión definitiva.

II.- El Consejo de Centro Universitario o del Sistema de Educación Media Superior, según el caso, cuando se trate de suspensiones en sus derechos mayores de tres meses y menores de ocho, y

III.- El Consejo de División o de Escuela según corresponda, cuando se trate de simple amonestación o suspensiones hasta por tres meses.