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Listón de la sección de control escolar

Derechos y obligaciones del alumno

De conformidad con lo establecido por el articulo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, se considerara alumno a todo aquel que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad.

El articulo 21 del mismo ordenamiento legal establece los Derechos y Obligaciones de los alumnos, siendo estos los siguientes:

I.- Recibir la enseñanza que imparta la Universidad.

II.- Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, titulo o grado universitario correspondiente.

III.- Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin màs limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad.

IV.- Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

V.- Realizar actividades en beneficio de la Institución.

VI.- Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos.

VII.- Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión.

VIII.- Presentar, de acuerdo con su condición, el Servicio Social que la Universidad disponga.

IX.- Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas correspondientes, y;

X.- Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.

La condición de alumno en la Universidad de Guadalajara se pierde por cualquiera de las siguientes causas, mismas que se encuentran establecidas en el articulo 32 del Estatuto General.

I.- Por conclusión del plan de estudios.

II.- Por renuncia expresa a la Universidad

III.- Por resolución definitiva, emitida por autoridad competente.

IV.- En los demás casos que establezca el Consejo General Universitario.

V.- Los alumnos como parte de la comunidad universitaria son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto General y sus reglamentos.

VI.- Son causas generales de responsabilidad, entre otras establecidas por la Ley Orgánica, las que se señalan a continuación y que se encuentran establecidas en el articulo 205 del Estatuto General.

VII.- Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotropico o inhalante, ingerir, distribuir onerosa o gratuitamente a otros, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las substancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotropicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.

VIII.- Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.

 

El articulo 207 del mismo Estatuto General establece que los alumnos serán responsables particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos específicos y por actos contra la disciplina y el orden universitario, específicamente;

I.- Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta.

II.- El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado; y

III.- Los alumnos que incurran en las conductas previstas en las fracciones VII y VIII del articulo 205, serán suspendidos hasta por un año; en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad.

Las anteriores sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno que en forma individual y colectiva, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común.

 

Las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad universitaria, son las siguientes:

I.- Amonestación

II.- Apercibimiento

III.- Suspensión hasta por un año, según el caso

IV.- Expulsión definitiva.

Los alumnos que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones que establece la normatividad universitaria serán sancionados por:

I.- El Consejo General Universitario cuando se trate de suspensión en sus derechos por más de ocho meses o expulsión definitiva.

II.- El Consejo de Centro Universitario o del Sistema de Educación Media Superior, según el caso, cuando se trate de suspensiones en sus derechos mayores de tres meses y menores de ocho, y

III.- El Consejo de División o de Escuela según corresponda, cuando se trate de simple amonestación o suspensiones hasta por tres meses.